Ricardo Martínez Platel. Madrid . Los cuidados paliativos constituyen una prestación incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Su prestación no ha estado exenta de discusiones éticas y jurídicas. Para dar respuesta a dichas cuestiones se han propuesto planes de cuidados paliativos e, incluso, se ha tratado de regular definitivamente esta cuestión a través de un Proyecto de Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proyecto Final de la Vida, que al final ha quedado aparcada como consecuencia de la convocatoria de elecciones generales.
Según ha comentado Luis Fernando Márquez, miembro de la Comisión Deontológica del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, en una mesa redonda sobre cuidados paliativos celebrada en el XVIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, se ha producido una transición de “cuidados curativos” a los paliativos debido al envejecimiento de la población, a las enfermedades crónicas o al aumento de las enfermedades oncológicas que generan en el paciente un sufrimiento intenso, que precisa asistencia sanitaria. Márquez ha asegurado que “los pacientes tienen derecho a conocer la verdad o a no querer que les informen”. Por otro lado, ha apuntado que “no hay que llegar al encarnizamiento terapéutico”, pero la sedación debe ser “el último recurso aplicable, cuando los demás hayan sido ineficaces”.
Por su parte, Mercedes Martínez, profesora de Medicina Legal y Forense de la Universidad de Valladolid, ha hecho referencia a la Ley 2/2010, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, primera normativa autonómica que regula los derechos de los pacientes y los deberes de los profesionales en el proceso de la muerte. Para Mercedes Martínez, “no sólo se ha convertido en un referente a nivel nacional, sino también fuera de España”. La profesora de Medicina Legal ha explicado que “no hay que confundir prácticas ética y jurídicamente correctas con la eutanasia”.
Íñigo de Miguel, investigador en la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano, que ha realizado un comentario crítico sobre el proyecto de Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Final de la Vida, ha asegurado que dicha norma “no era necesaria” porque ya existe la Ley de Autonomía del Paciente, aunque considera que “el desarrollo normativo emprendido por las comunidades autónomas hace aconsejable que el Gobierno central cumpla su papel armonizador asegurando la equidad del sistema”. Además, ha apuntado que el mencionado proyecto de ley acepta de soslayo la eutanasia con la aceptación de la retirada de tratamientos destinados a proporcionar soporte vital al paciente y por medio de la sedación terminal, más allá de lo clínicamente recomendable.
Por último, Juan Manuel Núñez, director de la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Gregorio Marañón de Madrid, los principales problemas surgen por el abuso y empleo no juicioso de la sedación paliativa, el retraso no juicioso en la administración y aplicación de los estándares recomendados como la monitorización o información a la familia. El experto ha hecho hincapié en que la sedación es una maniobra terapéutica, que requiere habilidades teóricas, que sigue unos protocolos, dirigida a aliviar y ha dejado claro que “no es eutanasia”.
Fuente: Publicación Médica.
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