MANUEL ILLÁN GÓMEZ.

Es conocido que el pasado 9 de noviembre de 2013, se publicó en el BOE el Real Decreto 870/2013 de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujeto a prescripción médica.

Mediante dicho Decreto se incorpora al derecho interno español la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior, en los aspectos relativos a la venta de medicamentos de uso humano a través de páginas web.

Con esta normativa el legislador persigue un doble objetivo:

 i) Tener un marco normativo para la venta legal de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica a través de internet bajo las necesarias garantías;

ii) Y, por otro lado, permitir a los ciudadanos identificar más fácilmente los sitios web que dispensan legalmente medicamentos no sujetos a prescripción médica, para poder distinguirlos de los que lo venden ilegalmente.

A fin de cumplir con los objetivos de protección e información de los pacientes, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, deberá crear un sitio web donde se incluya:

  • Enlaces a los sitios web de las Comunidades Autónomas, donde se recogen las listas actualizadas de las oficinas de farmacia en España que ofrecen venta on line.
  • Información de la legislación aplicable a las ventas de medicamentos por internet.
  • Información sobre el logotipo común de la Unión Europea.
  • Información de los riesgos de los medicamentos dispensados ilegalmente.
  • Listado de medicamentos o categoría de medicamentos que no estando sujetos a prescripción medica, se establezcan limitaciones cuantitativas o cualitativas para su venta a distancia, por su posible mal uso.
  • Cualquier otra información que se considere relevante para consumidores y usuarios.

Igualmente, las Comunidades Autónomas deberán crear un sitio web con la siguiente información:

  •  La lista actualizada de las farmacias que ofrecen al público la venta de medicamentos a través de sitios web.
  • La legislación nacional y en su caso autonómica sobre la venta de medicamentos por internet, así como las diferencias entre los Estados miembros en materia de clasificación de medicamentos y condiciones de dispensación.
  • Información sobre el logotipo común de la Unión Europea.
  • Enlace al sitio web creado por la Agencia Española del Medicamento.
  • Información sobre los medicamentos no sujetos a prescripción para los cuales se puedan establecer limitaciones.

En cumplimiento de la hoja de ruta prevista, la Comisión Europea ha publicado recientemente el diseño del logotipo común (D.A. 2ª) que será reconocible en toda la Unión Europea y que permitirá identificar el Estado miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por venta a distancia al público:

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            La información completa sobre este logo común puede consultarse en la web de la UE.

Este hecho es absolutamente determinante para la puesta en marcha de la venta on line de medicamentos no sujetos a prescripción médica, ya que los referidos sitios web estatales y autonómicos deberán estar en funcionamiento en el plazo de una año desde la publicación del logotipo común.

Este tipo de actividad solo podrá llevarse a cabo por las farmacias, abiertas legalmente a público, a las que se les haya autorizado dicha actividad.

La venta o dispensación debe llevarse a cabo con la intervención del farmacéutico y desde su oficina de farmacia, con el cumplimiento de la normativa del medicamento o medicamentos objeto de la venta.

La venta debe hacerse directamente desde el sitio web de la oficina de farmacia, sin intermediarios, por lo que el dominio de la web debe ser titularidad del farmacéutico.

Están prohibidos los regalos, premios, obsequios y similares, vinculados a la compra o venta a público de medicamentos en sitios web, sin perjuicio de los descuentos que la normativa vigente pudiera autorizar.

Si el comprador del medicamento se encuentra en otro Estado Miembro de la UE, la venta a distancia debe cumplir no solo el referido real decreto sino las normas del país de destino, con respecto al etiquetado, prospecto y clasificación, como de las condiciones de su dispensación.

Para iniciar su actividad, el titular/es de la oficina de farmacia deberán comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la provincia donde se ubique la farmacia, con al menos 15 días de antelación al inicio de la actividad, la siguiente información:

  • Nombre y apellidos del farmacéutico o farmacéuticos titulares de la oficina de farmacia, dirección de la farmacia desde la que se van a dispensar los medicamentos no sujetos a prescripción.
  • Fecha de comienzo de la actividad.
  • Dirección del sitio web utilizada para la dispensación, así como cualquier información adicional para identificar el sitio web.

 Si con posterioridad se produjera un cambio o alguna modificación, esta deberá ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes.

Cada Comunidad Autónoma remitirá a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios los datos de los sitios web que estén en funcionamiento.

Igualmente, la Comisión Europea podrá pedir información a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, sobre los sitios web que estén operativos en España.

En cumplimiento del Real Decreto 870/2013, los sitios web deben cumplir una serie de requisitos:

  • El dominio deberá estar registrado a nombre del titular o titulares de la oficina de farmacia.
  • La publicidad de la farmacia estará sometida a inspección de las autoridades sanitarias.
  • No puede ofrece herramientas de autodiagnóstico o automedicación.

Los sitios web de las Oficinas de Farmacia deben contener, como mínimo, los siguientes contenidos:

  • Datos de la autoridad sanitaria que haya autorizado la venta por internet de la oficina de farmacia.
  • Un enlace a las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma y a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
  • El logotipo común de la UE.
  • Datos de la oficina de farmacia, código oficial, número de autorización y NIF.
  • Nombre del titular o titulares de la oficina de farmacia y su número de colegiado.
  • Dirección física de la farmacia, dirección de correo electrónico.
  • Información del periodo en los que no estará disponible el servicio.
  • Enlace al CIM de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
  • Precios de cada medicamento, con inclusión o no de los impuestos aplicables y precio del servicio de envíos.
  • Si se ha adherido la farmacia a un código de conducta.

 La información de los medicamentos no sujetos a prescripción ofertados se corresponderá al prospecto vigente autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

 Los pedidos para la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica se realizarán directamente a la oficina de farmacia a través de su sitio web.

 El pedido deberá incluir los siguientes datos del comprador: Nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal. Todo ello para que el farmacéutico pueda ponerse en contacto con él si lo considerará oportuno.

La farmacia podrá habilitar cuestionarios a rellenar por el público para asegurarse un buen uso de los medicamentos.

El farmacéutico titular deberá cumplir con las siguientes obligaciones básicas:

1.- Durante el plazo de dos años se mantendrán en la farmacia un registro de los pedidos suministrados: medicamento, cantidad, fecha de envío, farmacéutico responsable, datos del comprador.

2.- El farmacéutico debe controlar y supervisar la dispensación de los medicamentos.

 3.- El farmacéutico deberá valorar la pertinencia o no de la dispensación, sobre todo en las solicitudes que excedan de las empleadas en los tratamientos habituales, peticiones frecuentes o reiteradas y que pudieran indicar un mal uso de los medicamentos.

Por ello, el farmacéutico podrá solicitar del usuario la información complementaria para verificar la correcta utilización del medicamento.

4.- Con la entrega del medicamento se acompañará de la información necesaria para que el usuario esté perfectamente informado y el farmacéutico lleve a cabo el servicio de fármaco-vigilancia.

En cuanto al transporte y suministro de los medicamentos, debemos recordar que los medicamentos deberán suministrarse desde la oficina de farmacia donde ejerza el farmacéutico responsable.

 El suministro de los medicamentos desde la oficina de farmacia hasta el domicilio del usuario es responsabilidad del titular de la farmacia. El transporte debe asegurar que el medicamento no sufre alteración o merma.

En el caso de que el transporte lo haga un tercero deberá existir un contrato con el mismo. El farmacéutico deberá informar a la empresa de transportes de las condiciones de transporte requeridas y deberá asegurarse de que se garantiza las condiciones durante el transporte, sobre todo de los medicamentos termolábiles.

La farmacia no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos una vez dispensados, salvo aquellos casos que se haya suministrados por error o se hayan dañado en el transporte. En todos los casos los medicamentos devueltos deberán ser destruidos.

El consumidor tendrá derecho a la devolución del medicamento y reintegro de lo pagado si el plazo de entrega superase en un 50% el tiempo establecido en la compra, si dicho retraso no es imputable al consumidor.