La Audiencia Provincial de Málaga ha dictado una Sentencia de fecha 12 de Marzo de 2014, en la que además de confirmar la nulidad de una cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo hipotecario firmado entre una entidad bancaria y un consumidor, condena al banco a reintegrar al cliente las cantidades abonadas en exceso por la aplicación ilegal de la referida cláusula suelo.
La Audiencia de Málaga se aparta así de la Doctrina establecida por la Sala Primera del Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 9 de Mayo de 2013, donde negaba el efecto retroactivo de la declaración de nulidad, amparándose en los principios de seguridad jurídica y orden público.
La Sala justifica su decisión en la literalidad del art. 1303 del Código Civil, y en la ausencia de circunstancias que puedan justificar una modulación del efecto retroactivo de la declaración de nulidad, al no existir peligro para el orden público, ni terceros de buena fe que puedan verse perjudicados por la nulidad de la cláusula suelo.
Esta noticia supone un respaldo para los cientos de personas que ya han iniciado procedimientos judiciales reclamando la nulidad de las “clausulas suelo” insertas en sus contratos de préstamo, y un empujón importante para aquellos que aún no lo han hecho.
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