El pasado 23 de Septiembre se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 123/2014, de 2 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
El referido texto legal viene, con dos años de retraso, a completar y desarrollar la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas aprobada por la Junta de Andalucía en el año 2011. Siguiendo la estela de la nueva Ley de cooperativas, el Reglamento flexibiliza su gestión, permitiendo que estas puedan desarrollar bajo la formula cooperativista modelos de negocio a la medida de cada empresa.
El Reglamento desarrolla figuras novedosas en el sector cooperativista andaluz, como el Grupo Empresarial Cooperativo, permitiendo los procesos de integración entre entidades cooperativas y otro tipo de entidades, aproximándose a sistemas de organización empresarial utilizados en las sociedades de capital.
También viene a concretar las obligaciones de los administradores de las sociedades cooperativas, que no estaban suficientemente desarrolladas en el texto de la Ley.
Además, agiliza los procedimientos de creación de sociedades, permitiendo la creación de cooperativas y la modificación de estatutos sin necesidad de otorgar escritura ante notario.
Todas estas novedades, entre otras, deberán ser objeto de una reflexión más detenida.