El pasado 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Superfición y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que entre otras cuestiones, introduce en su Disposición Final Tercera una nueva regulación de las garantías en la compra de vivienda sobre plano, derogando la vieja Ley 57/1968, de 27 de julio y otorgando un nuevo contenido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de ordenación de la edificación (LOE).


A pesar de efectuarse por Disposición Adicional, casi de incógnito, dicha modificación posee una enorme importancia para el tráfico jurídico, por la enorme litigiosidad que la percepción anticipada de cantidades en la venta de viviendas viene generando en nuestros tribunales desde hace ya bastantes años.