Hoy dos de octubre entran en vigor las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Ambas leyes derogan expresamente, entre otras normas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, texto normativo que constituía hasta el momento la base de nuestro Derecho administrativo.
El legislador ha decidido volver al sistema legislativo de los años cincuenta del pasado siglo, desdoblando en dos la actual Ley 30/1992. Una ley para regular el sistema organizativo interno de la Administración y otra para regular el procedimiento administrativo:
– La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Según su artículo 1 esta ley tiene como objetivo: “…regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.”.
Su entrada en vigor se produce al año de su publicación en el BOE, aunque las disposiciones relativas al registro electrónico de apoderamientos, punto de acceso general electrónico de la Administración, registro de empleados públicos habilitados y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.
– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Según su artículo 1 dicha ley “establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades”.
Su entrada en vigor se produce al año de su publicación en el BOE, aunque las Disposiciones Finales Segunda y Décima ya se encuentran en vigor.
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