El pasado mes de Septiembre el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó una Sentencia resolviendo las cuestiones discutidas en materia de intervención en el proceso civil de los agentes de la edificación por aplicación de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de una demanda interpuesta para resarcir los daños y perjuicios ocasionados por una empresa de arquitectura con la que se había contratado la ejecución de un edificio de viviendas.
En el inicio del procedimiento, a solicitud de la parte demandada, fue llamado al proceso el arquitecto técnico, pero la parte demandante no dirigió, ni amplió, la demanda contra este.
Posteriormente, la demanda fue desestimada en primera instancia y, pese a declarar que la responsabilidad del daño era del arquitecto técnico, no le condenó por no haberse dirigido la demanda contra él. La Audiencia Provincial revocó esta resolución y condenó a la empresa de arquitectura por los daños ocasionados.
Esta sentencia fue recurrida en casación y por infracción procesal, recurso que fue resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, decidiendo la interpretación de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación respecto a si un tercero llamado al proceso debe tener condición de parte y cuál es su relación con el otro codemandado.
La sentencia expone en primer lugar las dos corrientes jurisprudenciales existentes sobre la materia: I) una considera que el tercero llamado al proceso debe ser tenido como parte; II) y otra defiende que el tercero, para poder ser condenado, tiene que haber sido demandado por el demandante. La Sala se decanta por esta segunda corriente en atención a los principios dispositivo, de rogación y de congruencia, y considera que solo se adquiere la condición de demandado si se ejercita frente a él una pretensión por el demandante.
Por tanto, al no tener la condición de demandado, el tercero llamado al proceso no podría ser condenado.
Ahora bien, en la Sentencia se reconoce que aunque el tercero no tenga la condición de demandado, debe quedar afectado por la sentencia que recaiga en el sentido de no poder discutir lo declarado en ella en otro proceso, al haber tenido la posibilidad de defender sus intereses en el proceso al que fue llamado.
La sentencia también recuerda la doctrina reiterada de la Sala sobre la falta de legitimación de quienes son demandados para interesar la condena de los otros codemandados, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos puedan formularse en el juicio correspondiente.
Fuente: CENDOJ.